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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

::: RED DE ALERTA E INFORMACIÓN FITOSANITARIA :::

RED DE ALERTA E INFORMACIÓN FITOSANITARIA

Información de un hongo

Nombre común Oidio del tomate de invernadero
Nombre científico Oidium neolycopersici
Clase Ascomycetes
Orden Erysiphales

Cultivo Tomate


Organismos de control biológico

Medidas preventivas y culturales

  • Eliminar las malas hierbas y restos de cultivos, ya que pueden actuar como reservorio de la plaga.
  • Utilizar semillas sanas. En el caso de que lo requieran, deberán tener el Pasaporte Fitosanitario, además de estar registradas. El envase etiquetado debe conservarse durante un año.
  • Utilizar material vegetal sano procedente de viveros o semilleros autorizados. El Pasaporte Fitosanitario debe conservarse durante un año.
  • No asociar cultivos en la misma parcela.
  • No abandonar los cultivos al final del ciclo.
  • Retirar y destruir los órganos dañados.
  • Distanciar en el tiempo la realización de la nueva plantación.
  • Usar variedades resistentes o tolerantes, cuando existan.
  • Marco de plantación lo más amplio posible (siempre que no incida éste sobre la producción y rentabilidad del cultivo).
  • Manejar de forma adecuada la ventilación y el riego con objeto de reducir la humedad.
  • Abonar de forma equilibrada para evitar exceso de vigor. Evitar exceso de abono nitrogenado.
  • Realizar rotaciones de cultivos.
  • Evitar el exceso de 'follage' en la planta.
  • Retirar y destruir los restos de poda.
  • Eliminar los brotes vegetativos excesivos (chupones) lo antes posible.
  • En caso de que utilizar semillas para ensayos, éstas deben estar perfectamente identificadas y conservar la documentación durante un año.

Criterios de intervención

- Intervenir cuando existan plantas con síntomas y cuando las condiciones sean favorables para su desarrollo. - En parcelas con antecedentes de la enfermedad, podrán realizarse tratamientos preventivos fijando épocas de riesgo en función de la evolución de las condiciones climáticas y el estado de desarrollo de la planta.

El criterio de intervención aquí recogido es orientativo. Los ajustes o modificaciones de éste deben ser realizados por el Técnico responsable de la explotación, bajo cuya responsabilidad debe aplicarse el control de la plaga.

Control con productos fitosanitarios

El Registro Oficial de Productos Fitosanitarios limita el uso de cada producto fitosanitario a determinados cultivos y plagas / enfermedades sobre los que se han realizado los estudios pertinentes que garantizan que su aplicación (siguiendo las instrucciones de uso expuestas en la etiqueta de cada producto) minimiza los riesgos y garantiza su eficacia.

  • Plazo de seguridad.
  • Usar las dosis y técnicas autorizadas (pulverización normal, espolvoreo, etc...).
  • Recomendaciones en casos de intoxicación o accidente.
  • Seguir medidas preventivas según la clasificación toxicológica y ecotoxicológica del producto.
  • Limpieza y eliminación de envases vacíos según la recomendación del fabricante.
  • Uso sólo en el cultivo para el que esté expresamente autorizado.

Aplicar un plaguicida haciendo caso omiso de estas restricciones puede acarrear graves riesgos para el cultivo, agricultor, medio ambiente y los propios consumidores.

Consultar link

Consejos para un control eficaz

  • Al realizar la aplicación, tratar de llegar a los tallos y hojas bajas de la planta.
  • No es recomendable mezclar antioídios con otros productos fitosanitarios (cobre, acaricidas, etc).
  • La disposición externa de los oidios permite aplicar tratamientos curativos durante bastante tiempo tras la contaminación, aunque es recomendable una rápida aplicación para su control.
  • Aplicar la dosis correcta para evitar la aparición de resistencias o pérdida de eficacia de la aplicación.
 
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