Page 347 - Caracterización del Sector Agrario y Pesquero de Andalucía 2023
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1. INTRODUCCIÓN
Sistema agrario y forestal con carácter multiproductivo (ganadería extensiva y producciones forestales, cinegéticas y agrícolas), caracterizado por su autosuficiencia y sostenibilidad.
1.1. Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa
Una explotación* de dehesa está constituida en su mayor parte por formaciones adehesadas, superficies forestales con un estrato arbolado que permite el desarrollo de pastos con encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado y con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5% y el 75%.
(*) Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, con o sin fines lucrativos; se considerarán también incluidas dentro de esta definición aquellas explotaciones que tengan aprovechamiento exclusivamente cinegético, según la definición del artículo 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, y siempre que se encuentren registradas de acuerdo con el artículo 4.1.a).
1.2. Plan Director de las Dehesas de Andalucía
Instrumento de planificación general de las dehesas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 172/2017, de 24 de octubre; dicho decreto también establece la creación de su Comité de Seguimiento y modifica el Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa y el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.
Vigencia de veinte años, con revisiones, como mínimo, quinquenales.
Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los previstos en el Capítulo III de la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Participaron en su elaboración organizaciones representativas del sector y ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Andaluza para la Dehesa, a propuesta de las entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.3. Censo de Dehesas de Andalucía
A través del Decreto 70/2012, de 20 de marzo, de conformidad con la Disposición Adicional Única de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, se regula el contenido y los requisitos para la inscripción al Censo de Dehesas de Andalucía.
Estructurado como el registro de todas las fincas de dehesas** pertenecientes a una persona titular; asignación que se realiza de oficio a partir de otras bases de datos o a instancia de las personas titulares.
(**) Finca de dehesa: conjunto de superficies bajo una misma titularidad que comparten su gestión técnico-económica, con actividad ganadera o cinegética asociada, y que contienen, al menos, una unidad básica territorial de dehesa. Puede asimilarse con el concepto de explotación del Decreto 70/2012. Las fincas de dehesa contienen tanto superficie considerada de dehesa como superficie que no tiene la consideración de dehesa. Una finca de dehesa se compone, a su vez, de un conjunto de unidades básicas territoriales.
Consejería de Agricultura, Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía
 LA DEHESA
     Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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    SERIE B PRINCIPALES SECTORES B19 LA DEHESA Y PRODUCTOS AGRARIOS














































































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