Registro de Industrias AgroalimentariasGRIA
Declaraciones obligatorias en todos los sectores

Consulta de ACTIVIDADESConsulta de MATERIAS

RIAA: Todas las instalaciones inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA) deben remitir, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Agricultura, al final de cada ejercicio económico,  los datos globales de producción de ese ejercicio de acuerdo al modelo establecido como Anexo III por Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualizan los Anexos I-A, I-B, II y III de la Orden de 3 de octubre de 2002, que desarrolla el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento. La presentación de las declaraciones anuales de actividad (Anexo III) se realizará a través del siguiente enlace "Registro de Industrias Agroalimentarias".

Otras declaraciones obligatorias:

- INFOVI: Las instalaciones agro industriales de la División a) Enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas, en concreto de las Subdivisiones "Obtención de mostos y mistelas", "Elaboración y crianza de vinos, incluidos los espumosos y gasificados", "Envasadores de vinos y de bebidas alcohólicas", y/o cualquier otra instalación que, de acuerdo al Real Decreto 739/2015,de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tenga la condición de "productor" o "almacenista" de vino o mosto,  tendrá la obligación de presentar, además de lo anterior, las declaraciones obligatorias del sector, que podrán realizar a través de la siguiente dirección https://www.aica.gob.es/. NOTA: Para cualquier incidencia con las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, debe ponerse en contacto con: cau_infovi@tragsa.es

- SIMO: Las instalaciones agro industriales de la División b) Industrias de aceites y grasas vegetales, en concreto de las Subdivisiones "Extractoras de aceite de oliva", "Extractoras de aceite de orujo", "Refinadoras de aceite", Envasadoras de Aceite" relacionadas con el aceite de oliva y de la División n) "Industrias de conservas vegetales, aderezos y rellenos", Subdivisión "Elaboración, relleno y envasado de aceitunas para consumo", o cualquiera otra instalación referida en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, tendrá la obligación de presentar, además de lo anterior, las declaraciones obligatorias del sector, que podrán realizar a través de la siguiente dirección https://www.aica.gob.es/. NOTA: Para cualquier incidencia con las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, debe ponerse en contacto con: cau_infovi@tragsa.es

- Sector Lácteo: Las instalaciones agro industriales de la División h) "Industrias Lácteas", que estén consideradas como "Centros lácteos de primera descarga" en el marco del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga, deberán registrarse en la aplicación Letra Q del Ministerio competente en materia de Agricultura y comunicar los movimientos que correspondan. Asimismo, los titulares de instalaciones, que realicen la primera compra de leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra, estarán obligados a realizar declaración al Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) a través de la siguiente dirección https://www.aica.gob.es/. NOTA: Para cualquier incidencia con las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, debe ponerse en contacto con: cau_infovi@tragsa.es

- Sector Alimentación animal: Las instalaciones agro industriales de la División k) "Piensos, granos y semillas", que estén afectadas por Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, estarán obligadas realizar comunicaciones anuales al Registro de Establecimiento de alimentación animal de Andalucía