Page 396 - Caracterización del Sector Agrario y Pesquero de Andalucía 2023
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3. NORMA DE CALIDAD
Aprobada por el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico; establece las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco, así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España.
Capítulo II. Denominación de venta y etiquetado.
Artículo 3. Denominación de venta. Apartado c) Designación por tipo racial. Establece las distintas categorías raciales, diferenciando entre:
• “100% Ibérico”, cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100% de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro genealógico.
• “Ibérico”, cuando se trate de productos procedentes de animales con al menos el 50% de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica, con progenitores de las siguientes características:
- Para obtener animales del “75% Ibérico” se emplearán hembras de raza 100% ibérica inscritas en libro genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100% ibérica y padre de raza 100% Duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza.
- Para obtener animales del “50% Ibérico” se emplearán hembras de raza 100% ibérica y machos de raza 100% Duroc, ambos inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza.
Artículo 3. Denominación de venta. Apartado b) Designación por alimentación y manejo.
Establece los distintos modelos de alimentación y manejo de los animales de los que se obtienen carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos, diferenciando:
• “De bellota”, para productos procedentes de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario.
• Paralosproductosprocedentesdeanimalescuyaalimentaciónymanejo,hastaalcanzarelpeso de sacrificio no estén entre los contemplados en el punto anterior se utilizarán las siguientes designaciones:
- “De cebo de campo”, tratándose de animales que, aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie cubierta.
- “De cebo”, en caso de animales alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 2. Definiciones. Apartado i).
Define dehesa como “el área geográfica con predominio de un sistema agroforestal de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la explotación ganadera extensiva de una superficie continua de pastizal y arbolado mediterráneo, ocupada fundamentalmente por especies frondosas del género Quercus, en la que es manifiesta la acción del hombre para su conservación y perdurabilidad, y con una cubierta arbolada media por explotación de, al menos, 10 árboles por hectárea de dicho género en producción”.
Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía Consejería de Agricultura,
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Pesca, Agua y Desarrollo Rural
SERIE B PRINCIPALES SECTORES B24 PORCINO IBÉRICO EXTENSIVO Y PRODUCTOS AGRARIOS